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Medidas de la DGII ante la crisis del COVID-19
Deudas Tributarias
Las deudas tributarias por concepto de acuerdo de pago, fueron movidas tres meses adelante, en el entendido de que el contribuyente no hará pagos por este concepto en los meses de abril, mayo y junio e iniciarán los pagos a partir de julio 2020, dejando esto como resultado la extensión de los plazos, bajando las cuotas a la mitad y duplicará el plazo de todos los acuerdos de pagos vigentes.
No aplica para los acuerdos de pago del ITBIS del periodo de febrero 2020 y la declaración jurada del IR-2, correspondiente al cierre diciembre 2019.
Pagos de Anticipos
Se exonera el pago de anticipos correspondientes a marzo 2020 al 99% de las empresas, quedando solo vigente esta obligación para un grupo pequeño de grandes contribuyentes.
Pago de ITBIS Periodo Febrero 2020
A todos los contribuyentes de este impuesto que realizaron sus delaciones correspondientes al mes de febrero 2020, dentro de la fecha limite 30 de marzo del año en curso, el monto generado a pagar en dicha declaración será pagado en cuatros cuotas, las cuales ya están disponibles en la página de la DGII.
Pago de ITBIS Periodo Marzo 2020
La fecha limite para la presentación de este impuesto permanece igual, pero el monto a pagar será dividido en dos cuotas, las cuales se deberán pagar el 20/04/2020 y el 20/05/2020.
Delaciones Juradas de Impuesto Sobre la Renta con fecha de cierre 31/12/2019
Se concede una prórroga para la presentación y pago de este impuesto para las empresas que tienen fecha de cierre al 31 de diciembre, para que en lo adelante sea hasta el 29 de mayo 2020 la fecha límite de declaración y pago. Dicho plazo también incluirá las siguientes obligaciones:
- Declaración jurada de Impuesto Sobre La Renta de Personas físicas con negocios de único dueño;
- 1era cuota Impuesto Sobre Activos de Personas Físicas con negocios de único dueño;
- 1era cuota Impuesto Sobre Activos de Personas Jurídicas con fecha de cierre 31 de diciembre;
- Declaración Jurada Informativa de las instituciones sin fines de lucro con fecha de cierre 31 de diciembre.
Los contribuyentes que presenten un total a pagar podrán realizar el dicho pago en cuatros cuotas iguales y consecutivas, libre de intereses indemnizatorios mensuales.